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Nuevo Reglamento de la FIFA sobre los Agentes de Fútbol

jueves, 26 de enero de 2023

Después de un largo periodo de espera propiciado por el extenso proceso de consultas al que el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, el "nuevo Reglamento") se ha sometido, el Consejo de la FIFA aprobó el pasado diciembre el tan anunciado Reglamento. La nueva norma se dirige a cumplir el objetivo de FIFA de modernizar el marco regulatorio futbolístico y velar por la seguridad y eficacia del sistema de traspasos, así como por la integridad de la competición y garantizar la calidad de los servicios de los agentes de fútbol. Entre otras cosas, cabe destacar el establecimiento de un sistema de licencias para ejercer de Agente, así como la imposición también de un límite máximo sobre los honorarios que pueden percibir por los agentes en el ejercicio de sus funciones.

El nuevo Reglamento, parte del cual entró en vigor el pasado 9 de enero de 2023, sustituye el Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios de 2015 (de ahora en adelante, el "anterior Reglamento"), que supuso un cambio significativo del modelo que había existido hasta el momento. Así, el anterior Reglamento trajo consigo una liberalización del sector de agentes, ya que, entre otras cosas, suprimió la obligación de poseer una licencia para actuar como agente, excluyendo además las disputas entre agentes y/o clubes de fútbol de la "jurisdicción" de FIFA.

La "desregulación" que supuso el anterior Reglamento provocó una serie de consecuencias indeseadas para FIFA, que son precisamente las que ahora pretende cortar de raíz el nuevo Reglamento. De este modo, las principales causas que han hecho adoptar una nueva regulación son las siguientes: (i) el hecho de que  cada Federación miembro adoptara su normativa  en relación con los intermediarios, creando cierta confusión en el ecosistema de los agentes; (ii) la no exigencia de licencia permitió que cualquier persona, con o sin formación al respecto, pudiera actuar como agente de fútbol; y (iii) la falta de eficacia de las recomendaciones de FIFA en relación con los honorarios que los intermediarios podían percibir en cada operación.

A continuación, se explica de forma esquemática las principales novedades que introduce el nuevo Reglamento:   

1. Introducción de un nuevo sistema de licencia para ser agente de fútbol. El nuevo Reglamento pretende volver al sistema de licencias que suprimió el anterior Reglamento. En este sentido, toda persona que no contase con una licencia de acuerdo con la normativa anterior a 2015 (ed. 1991, 1995, 2001 o 2008) y que quiera ser agente deberá superar el procedimiento de obtención de licencia. Así, a partir del 1 de octubre de 2023, toda persona que quiera actuar como agente deberá disponer de una licencia para llevar a cabo su actividad.

A este respecto, una de las principales novedades de este procedimiento será que la obtención de la licencia estará sujeta a la superación de un examen tipo test de 20 preguntas que evaluará el conocimiento de la normativa FIFA en relación con el sistema de traspasos. Cada pregunta contará como un 5 % del total y para superar el examen el candidato deberá obtener una puntuación igual o superior al 75 %, es decir, deberá acertar 15 de las 20 preguntas propuestas. Cabe destacar que FIFA convocará para el año 2023 dos exámenes para la obtención de la licencia.

En el supuesto de que el candidato (i) supere el examen, (ii) cumpla con los requisitos de elegibilidad y (iii) pague la cuota anual a FIFA (cuestiones explicadas a continuación), le será otorgada una licencia de agente por un periodo indefinido de tiempo que facultará al agente a actuar en todo el mundo.  

Para mantener dicha licencia, el agente tendrá que ir pagando anualmente una tasa a FIFA y deberá superar los cursos que FIFA denomina Continuing Professional Development (CPD), a través de los cuales el órgano rector del fútbol mundial pretende mantener actualizados a los agentes. A este respecto, cada curso CPD tendrá asignado un número de créditos que, previa evaluación, deberán ser obtenidos por el agente antes de finalizar el curso en cuestión. Así, el agente deberá haber obtenido 20 créditos antes de cada 30 de septiembre para poder mantener su licencia.

2. Introducción de la obligación de pago de una cuota anual a FIFA. Cualquier agente de futbolistas, ya sea el que obtiene una nueva licencia, como el que ya la tenía bajo la normativa anterior, deberá pagar una cuota anual de USD 600 a FIFA. Esta cuota tendrá que pagarse antes del 30 de septiembre de cada año.

3. Requisitos de elegibilidad para ser Agente. El nuevo Reglamento introduce en el artículo 5 una serie de requisitos que los agentes deberán cumplir tanto en el momento de obtención de la licencia como durante el ejercicio de su actividad. Estos elegibility requirements están generalmente relacionados con el cumplimiento de la normativa y la prevención de actividades ilícitas (prevención blanqueo capitales, no suspensión de más de dos años por instancias deportivas, no tener interés en clubes, academias o ligas, etc.).

La Secretaría General de FIFA será la encargada de asegurar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del nuevo Reglamento.

4. Sistema de licencias para el agente que ya tenía licencia de acuerdo con la normativa FIFA anterior (ed. 1991, 1995, 2001 o 2008). Quienes ya tenían licencia bajo dicha normativa, deberán someterse a un procedimiento distinto para la obtención de la nueva licencia.

Estos agentes no tendrán que realizar el examen previsto siempre y cuando (i) soliciten la obtención de la licencia antes del 30 de septiembre de 2023 a través de la Plataforma de Agentes FIFA; (ii) prueben que tenían licencia de acuerdo con la normativa anterior; (iii) acrediten que estaban registrados como intermediarios en la Federación nacional correspondiente de acuerdo con el anterior Reglamento; (iv) cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser agente; y (v) paguen la tasa anual de USD 600.

No obstante, los agentes que ya tenían licencia también estarán obligados a realizar los cursos CPD mencionados, obteniendo en este caso un mínimo de 40 créditos anuales, en lugar de los 20 que se les exige a quienes realicen el nuevo examen.

En este contexto, es importante tener presente que quien no cumpla con alguno de los requisitos mencionados anteriormente podrá ver retirada su licencia de forma provisional. Así, por ejemplo, cuando el agente deje de cumplir con alguno de los requisitos de elegibilidad, se le retirará de forma automática la licencia y el caso será llevado al Comité Disciplinario de la FIFA para una decisión final. Igualmente, en caso de que el agente no pague la cuota o no supere los cursos CPD anuales, se le suspenderá de forma provisional la licencia, aunque con un periodo de 60 días para que corrija la situación. 

5. Duración máxima del contrato de representación: el contrato de representación entre agente y jugador deberá tener una duración máxima de 2 años y únicamente podrá ser extendido a través de la firma de un nuevo contrato de representación. No podrán existir cláusulas de renovación ni de extensión automáticas en los contratos de representación. Además, antes de entrar en un contrato de representación el agente deberá informar al cliente sobre su derecho a obtener asistencia de un abogado para su asesoramiento en relación con el contrato de representación y confirmación escrita sobre si ha acabado optando por dicho asesoramiento o no. 

Por otro lado, es importante destacar que los contratos de representación firmados entre un agente y un club (o Federación miembro o Liga) podrán tener la duración que las partes deseen. 

Es igualmente relevante que en caso de que el contrato de trabajo de un jugador que haya sido negociado por un agente se extienda más allá de la duración del contrato de representación entre dicho agente y jugador, el agente tendrá derecho a percibir su comisión anual hasta la finalización del contrato de trabajo del jugador siempre y cuando dicho contrato de trabajo siga en vigor y jugador y agente lo hayan pactado expresamente en el contrato de representación.

Además, los contratos de representación suscritos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento permanecerán vigentes, pero no podrán ser prorrogados. En todo caso, todo nuevo contrato de representación o cualquier renovación deberá cumplir con la nueva normativa a partir del 1 de octubre de 2023.  

6. El nuevo Reglamento define en qué consisten los "Football Agent Services", delimitando la actividad que los agentes llevan a cabo del siguiente modo: football-related services performed for or on behalf of a Client, including any negotiation, communication relating or preparatory to the same, or other related activity, with the purpose, objective and/or intention of concluding a Transaction.

7. Solo podrá ser parte del contrato de representación el agente personalmente, actuando como persona física. FIFA no concederá licencias a una agencia, sino únicamente a personas físicas. No obstante, el agente podrá prestar sus servicios a través de una agencia, si bien por medio de personas que hayan obtenido la licencia necesaria para ello. 

8. Prohibición de doble representación (dual representation) en una misma transacción. El agente solo podrá prestar asesoramiento a una parte de una transacción. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones de transferencia en el fútbol, el agente podría asesorar de forma conjunta al club adquirente y al jugador en una misma transacción (doble representación permitida) si existe acuerdo escrito previo entre estos s y el agente.  En consecuencia, el Agente no podría, por ejemplo, asesorar al club que transfiere al jugador y al nuevo club en una misma operación de transferencia, al existir en este caso un conflicto de intereses.

9. Sobre la relación del Agente con los jugadores menores de edad. Un agente solo podrá contactar y firmar un contrato de representación con un menor, como pronto seis meses antes de que el menor cumpla la edad a partir de la cual pueda firmar un contrato profesional de acuerdo con su normativa nacional (en España, por ejemplo, a los 16 años). Además, antes de realizar esta "contacto" el agente tendrá que haber obtenido el consentimiento escrito de los tutores legales del menor (cf. Artículo 13.1 del nuevo Reglamento).

Además, para poder representar a un menor, el agente deberá haber superado obligatoriamente el curso CPD en materia de menores.

En otro orden de cosas, el agente no podrá recibir comisión por los servicios prestados a un menor, con la excepción de aquellos casos en los que el menor esté firmando su primer contrato profesional (o subsiguiente), de acuerdo con la regulación de menores aplicable en el territorio de la Federación miembro en cuestión (cf. Artículo 14.9 del nuevo Reglamento).

10. Limitación a la exclusividad en los contratos de representación. El nuevo Reglamento establece la nulidad de las cláusulas que penalicen al jugador por haber negociado personalmente un contrato de trabajo sin la actuación del agente. La cláusula de exclusividad está permitida, pero siempre que se refiera a la prohibición de firmar un contrato de representación con otro agente durante la duración del existente.

11. Contacto con jugadores que tengan un contrato de representación en vigor. Los agentes no podrán, por regla general, ponerse en contacto (con intención de firmar un contrato de representación) con un jugador que tenga un contrato de representación en vigor con otro agente. Sin embargo, esta prohibición no aplicará durante los dos últimos meses de vigencia de dicho contrato de representación.

12. En relación con la forma de pago de los servicios prestados por un agente, la regla general es que debe ser el cliente quien pague los servicios del agente (Client-pays model). La única excepción a la regla general será en el caso de que el agente esté representando a un jugador que perciba una cantidad inferior a USD 200,000 anuales en concepto de salarios (sin contar pagos condicionales). En este caso, el club y jugador podrán acordar que sea el nuevo club quien pague los servicios del agente.

Además, el nuevo Reglamento establece que el pago por los servicios prestados por el agente deberá realizarse después del cierre de los periodos de registro y en cuotas trimestrales en lo relativo a los contratos de trabajo de jugadores.

13. Introducción de un Service Fee Cap (cf. Artículo 15 del nuevo Reglamento). La mayor modificación introducida por el nuevo Reglamento va a ser el establecimiento de un límite máximo de honorarios (Service Fee Cap) que el agente puede llevarse en cada transacción. Para el cálculo de los honorarios se tendrá en cuenta el salario (si representan a una persona individual o al nuevo club) o la cantidad pagada en concepto de transferencia (si representan al club "vendedor"), sin tener en cuenta, en ningún caso los pagos variables.

Particularmente, dichos límites son los siguientes:

14. Otra cuestión novedosa del nuevo Reglamento es la regulación del método de pago de las comisiones a los agentes. La nueva norma prevé que el pago del Service Fee al agente deberá realizarse a través de la FIFA Clearing House, o Cámara de Compensación de la FIFA.  

Sin embargo, el nuevo Reglamento también dispone que si la regulación de la FIFA Clearing House no establece el procedimiento de pago de los honorarios de los agentes (como ocurre de momento), el pago deberá realizarse al agente directamente, hasta que FIFA no haya establecido dicho método de pago.  

15. Obligaciones de reportar información a FIFA. El nuevo Reglamento establece la obligación para los agentes de subir cierta información a la Plataforma de Agentes FIFA dentro de los 14 días posteriores a la realización de una transacción concreta (cf. Art. 16 apartados j y k). A este respecto, de entre la información que FIFA va a requerir a los agentes, puede encontrarse la siguiente:

- Contrato de representación en cuestión;

- Información relativa al pago de honorarios;

En caso de que actúe a través de una agencia, el agente deberá proporcionar información sobre dicha agencia (identidad y propiedad de los accionistas, estructura, número de agentes, número de empleados, etc).

16. Publicación de información relativa a los agentes por parte de FIFA. El nuevo Reglamento dispone que FIFA hará pública cierta información sobre los agentes, como por ejemplo, (i) el nombre y clientes a los que representa; (ii) información sobre los contratos de representación, como la fecha de expiración de la relación contractual; (iii) los honorarios pagados a los agentes, etc.

17. Introducción de un nuevo sistema de resolución de disputas. El nuevo Reglamento establece la Cámara de Agentes FIFA como el órgano encargado de la resolución de disputas surgidas de o en relación con los contratos de representación con dimensión internacional, a partir del 1 de octubre de 2023. Las disputas sometidas a esta Cámara no implicarán costes de procedimiento. Si la disputa no tiene dimensión internacional, será la Federación nacional la que tenga que encargarse de dirimir la disputa.

Asimismo, es importante tener en cuenta que los agentes podrán ser sancionados por la Comisión Disciplinaria de la FIFA en caso de incumplir la normativa que resulte de aplicación a los agentes. En este sentido, FIFA únicamente tendrá competencia para sancionar al agente en relación con los contratos de representación con dimensión internacional.

18. Antes del 30 de septiembre de 2023, las Federaciones nacionales deberán adoptar una normativa específica que regule la actividad de los agentes. Esta regulación será aplicable y se aplicará a las operaciones que no tengan dimensión internacional, i.e. transferencias nacionales, contratos de representación sin dimensión internacional o renegociaciones de contratos de trabajo en un contexto nacional. Además, las Federaciones nacionales tendrán la potestad de hacer cumplir esta normativa a través de sus órganos competentes.

Indudablemente, con esta nueva normativa FIFA persigue una mayor transparencia, ponderación y seguridad en la actividad de los agentes, reintegrándolos en el ámbito del fútbol organizado. Habrá que estar atento a los efectos que produzca su aplicación.

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